Madre e hijo condenados por millonaria estafa, Cristian Hecker y Yolanda Martin.
El empresario y financista Cristian Javier Hecker y su madre, Yolanda Isabel MartÃn, de Quemú Quemú fueron condenados a tres años y seis meses de prisión y a tres años de prisión, respectivamente por una millonaria serie de estafas.
El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino los condenó como coautores materiales y penalmente responsables del delito de “estafa en concurso real” en múltiples ocasiones. Para ambos es de cumplimiento efectivo.
Las estafas ocurrieron entre enero y abril de 2020, en virtud de contratos de plazos fijos denominados “Contrato de préstamo de consumo – mutuo”, celebrados entre la firma HC Finance SA y los denunciantes.
Las vÃctimas habrÃan confiado en la solvencia y promesa de Hecker y por ello entregaron su dinero para depósitos en plazo fijo. A cambio, Hecker les habrÃa entregado, en algunos casos, cheques en garantÃa de una cuenta del Banco Nación, con titularidad suya y de su madre. En otras oportunidades habrÃa dado pagarés, firmados por su madre. Pero cuando los clientes quisieron retirar el dinero, más los interés, Hecker no les devolvió el dinero y alegó que tuvo problemas financieros, sostuvo la fiscalÃa.
La calificación legal utilizada por el juez fue “delito de estafa (art. 172 del C.P.) en concurso real -231 hechos- (art. 55 del C.P.)”.
“Las maniobras desarrolladas por los imputados comprendieron un número muy superior de operaciones que las denunciadas, resultando que se logró acreditar la existencia de 768 operaciones financieras por un total de 220.723.313 de pesos y 2.211.704 de dólares. Resultando que de ellas, solo fueron denunciadas hasta el presente 231 operaciones en perjuicio de 158 denunciantes por un monto que asciende a los 75.307.447,28 pesos, 934.641,71 dólares y 11.604,79 tÃtulos dólares linked”, explicó la sentencia.
“Los imputados captaban dinero de distintas personas, basados en la ‘supuesta’ solvencia familiar, con el incentivo de pago de un interés superior al bancario, garantizando la operación”, describió el juez en el fallo.
“En una comunidad pequeña y zona aledaña, como resulta ser Quemú Quemú y su zona de influencia, casi todos sus pobladores se conocen, es fácil adquirir conocimiento ‘boca a boca’ que resultaba posible hacer una diferencia económica superior al interés bancario, para los ahorros disponibles o dinero que por un tiempo no serÃa utilizado”, agregó Pellegrino.
“Las maniobras concluyeron –continuó– cuando muchos de los ‘inversores’ concurrieron a retirar sus depósitos, donde los imputados no pudieron hacer frente a la entrega monetaria prometida”.
En cuanto a la pena aplicable, sostuvo: “como el lÃmite punitivo pertenece a la acusación, nada impedirÃa que, realizado el debate, sustente el mismo monto solicitado en el presente acuerdo. Además de aparecer como razonable la pena a aplicar, se cuenta con el beneplácito de los denunciantes, representados por sus respectivos letrados querellantes”.
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