Sanción a Argentina por violar garantías procesales

La Corte Internacional de Derechos Humanos sancionará a Argentina por violaciones a los derechos en prejuicio de dos ciudadanos.

Corte internacional sancionara a argentina

El abuso de las fuerzas policiales en algunos procedimientos, y de la justicia en aplicar prisiones preventivas en exceso, determinaron que recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionara a nuestro país.

Una sentencia del 1 de septiembre de la CIDH expresa que «la necesidad de prevenir la comisión de delitos que reclama la seguridad de la comunidad, y el respeto a los derechos humanos de las personas, no deben ser entendidos como excluyentes uno de otro, sino como una limitación que, desde la teoría, no presenta mayores problemas». Aunque lo cierto es que en la práctica queda en manos de personal policial que, en su mayoría, no cuenta con la capacitación suficiente para determinarlo por sí mismo.

En este sentido, los protocolos de intervención en Argentina aunque en general afirman que se tendrá en cuenta que el accionar del personal policial debe ajustarse en un todo a la Constitución Nacional, al derecho interno y los protocolos vigentes, lo cierto es que no aparece de modo claro explicado el concepto de «actitud sospechosa» que lleva, una vez más, al Estado a tener que dar respuestas ante el máximo tribunal regional en materia de derechos humanos, cuyas interpretaciones de la Convención resultan de vital importancia para el derecho argentino.

Dos hechos.

El 1 de septiembre de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de dos ciudadanos, Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro. Ambos casos fueron relacionados con dos supuestos específicos de restricciones de derechos por acciones de la policía: la interceptación y posterior registro del automóvil donde se transportaba el señor Fernández Prieto por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en 1992, y la detención con fines de identificación y requisa corporal de Tumbeiro por parte de la Policía Federal Argentina en 1998.

Estos hechos implicaron tanto una restricción a la libertad de movimiento, como una revisión de las pertenencias que llevaban consigo, ya fuera en virtud del registro del automóvil en el caso del señor Fernández Prieto, o por la requisa corporal de Tumbeiro. La Corte estableció que las dos acciones policiales «no cumplieron con el estándar de legalidad, fueron arbitrarias, y constituyeron una injerencia en sus vidas privadas».

En el mismo sentido la Corte determinó la inconvencionalidad de diversas normas habilitantes para la detención de personas sin orden judicial, así como una práctica inconvencional en Argentina respecto a la aplicación de esas normas en la época de los hechos.

Acción discriminatoria.

Concluyó además que la detención de Tumbeiro fue, además, discriminatoria y una violación al derecho a la igualdad ante la ley. Así la Corte concluyó que el Estado era responsable por la violación a los artículos 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento, en perjuicio de Fernández Prieto y Tumbeiro, y por la violación a los artículos 24 (igualdad ante la ley) y 1.1 (deber de no discriminación) de la Convención, en perjuicio de Tumbeiro.

También advirtió que las detenciones de los dos, en 1992 y 1998, respectivamente, se llevaron a cabo en un contexto general de detenciones y requisas arbitrarias en Argentina.

La detención de Fernández Prieto, y la observación de las propias sentencias -en distintas instancias judiciales- confirma que su interceptación y posterior registro y detención no fue realizada en aplicación de la legislación vigente.

En ese sentido, al incumplirse el requisito

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Cronicas Pampeanas: Sanción a Argentina por violar garantías procesales
Sanción a Argentina por violar garantías procesales
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