La Corte Internacional de Derechos Humanos sancionará a Argentina por violaciones a los derechos en prejuicio de dos ciudadanos.
El abuso de las fuerzas policiales en algunos procedimientos, y de la justicia en aplicar prisiones preventivas en exceso, determinaron que recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionara a nuestro país.
Una sentencia del 1 de septiembre
de la CIDH expresa que «la necesidad de prevenir la comisión de delitos que
reclama la seguridad de la comunidad, y el respeto a los derechos humanos de
las personas, no deben ser entendidos como excluyentes uno de otro, sino como
una limitación que, desde la teoría, no presenta mayores problemas». Aunque lo
cierto es que en la práctica queda en manos de personal policial que, en su
mayoría, no cuenta con la capacitación suficiente para determinarlo por sí
mismo.
En este sentido, los protocolos de intervención en Argentina aunque en general afirman que se tendrá en cuenta que el accionar del personal policial debe ajustarse en un todo a la Constitución Nacional, al derecho interno y los protocolos vigentes, lo cierto es que no aparece de modo claro explicado el concepto de «actitud sospechosa» que lleva, una vez más, al Estado a tener que dar respuestas ante el máximo tribunal regional en materia de derechos humanos, cuyas interpretaciones de la Convención resultan de vital importancia para el derecho argentino.
Dos hechos.
El 1 de septiembre de 2020, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia mediante la cual
declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por las
violaciones a diversos derechos en perjuicio de dos ciudadanos, Carlos Alberto
Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro. Ambos casos fueron relacionados
con dos supuestos específicos de restricciones de derechos por acciones de la
policía: la interceptación y posterior registro del automóvil donde se transportaba
el señor Fernández Prieto por parte de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires en 1992, y la detención con fines de identificación y requisa corporal de
Tumbeiro por parte de la Policía Federal Argentina en 1998.
Estos hechos implicaron tanto una
restricción a la libertad de movimiento, como una revisión de las pertenencias
que llevaban consigo, ya fuera en virtud del registro del automóvil en el caso
del señor Fernández Prieto, o por la requisa corporal de Tumbeiro. La Corte
estableció que las dos acciones policiales «no cumplieron con el estándar de
legalidad, fueron arbitrarias, y constituyeron una injerencia en sus vidas
privadas».
En el mismo sentido la Corte determinó la inconvencionalidad de diversas normas habilitantes para la detención de personas sin orden judicial, así como una práctica inconvencional en Argentina respecto a la aplicación de esas normas en la época de los hechos.
Acción discriminatoria.
Concluyó además que la detención
de Tumbeiro fue, además, discriminatoria y una violación al derecho a la
igualdad ante la ley. Así la Corte concluyó que el Estado era responsable por
la violación a los artículos 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías
judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25.1 (protección judicial)
de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de
respetar y garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de
derecho interno) del mismo instrumento, en perjuicio de Fernández Prieto y
Tumbeiro, y por la violación a los artículos 24 (igualdad ante la ley) y 1.1
(deber de no discriminación) de la Convención, en perjuicio de Tumbeiro.
También advirtió que las
detenciones de los dos, en 1992 y 1998, respectivamente, se llevaron a cabo en
un contexto general de detenciones y requisas arbitrarias en Argentina.
La detención de Fernández Prieto,
y la observación de las propias sentencias -en distintas instancias judiciales-
confirma que su interceptación y posterior registro y detención no fue
realizada en aplicación de la legislación vigente.
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