El Tribunal confirmó la prisión perpetua que le impuso la Justicia a Gastón Ezequiel Quintero y a Ramiro Lázaro Pino por dos homicidio.
El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó las penas de prisión perpetua que le impuso la Justicia piquense a Gastón Ezequiel Quintero y a Ramiro Lázaro Pino, por los atroces homicidios de Jacinto Tallone y Héctor Ceferino Lapettina, en noviembre pasado, en la localidad de Rancúl.
En segunda instancia, la Sala A
del TIP, integrada por los jueces Filinto Rebechi y María Elena Grégoire,
ratificaron la sentencia que dictó el 29 de junio el tribunal piquense
conformado por los jueces Federico Pellegrino, María José Gianinetto y Marcelo
Pagano.
Tras un debate que fue público,
pero no presencial, y que se llevó a cabo bajo estrictas medidas sanitarias en
el contexto de la pandemia de Covid-19, el tribunal piquense condenó a Quintero
y a Pino, por el homicidio de Tallone y Lapetina, ex intendente de Rancul.
Los jueces probaron que, durante
la mañana del 10 de noviembre pasado, ambos imputados, fueron hasta la casa de
Tallone (79) y lo «golpearon y ahorcaron con extrema violencia, hasta dejarlo
inconsciente», para robarle algunas herramientas de mano. Antes de irse,
dejaron abierta las hornallas de gas de la cocina. Tras ello, fueron al
domicilio de Lapettina (88), a quien golpearon y ahorcaron, para robarle
algunas herramientas, dinero en efectivo y billetes y monedas antiguas.
Defensores.
Mauro Fernández, defensor de
Quintero indicó que su defendido debió ser condenado por el delito de homicidio
en ocasión de robo y dijo que la sentencia se fundó en premisas falsas, que no
fueron corroboradas por las pruebas incorporadas en el expediente. Sostuvo que
no hubo alevosía porque no existió «un acuerdo criminal previo».
También cuestionó al agravante de
«homicidio criminis causa», aduciendo que no procuraron lograr impunidad. Por
ello, pidió una condena de 13 años de prisión.
En tanto, Walter Vaccaro, en
representación de Pino se refirió al estado de intoxicación que tenían los
imputados al momento del hecho. También manifestó que no existieron los
elementos objetivos que requiere la alevosía y que tampoco existió el homicidio
criminis causa.
Rechazo.
Los jueces del TIP, señalaron que
«los imputados actuaron con alevosía ya que, eligieron a sus víctimas, sabiendo
que eran personas de una edad avanzada y que vivían solos, y que, al concurrir
a sus viviendas, los damnificados les abrirían puesto que no se trataba de
extraños».
«Cuando Tallone y Lapettina les
abrieron las puertas de sus viviendas, en vez de sujetarlos sin hacerles daño,
a cada uno le aplicaron un fuerte golpe en la cabeza provocándoles la fractura
de la base del cráneo y no conformes con ello, ya que ninguno podía oponerse al
robo, procedieron a ahorcarlos, provocando sus fallecimientos», agregaron
Rebechi y Grégoire.
También explicaron que «debido al
estado en que se encontraban Pino y Quintero y al comportamiento posterior a
los homicidios de ambos, el estado de intoxicación al que se refirieron ambos
defensores no fue probado mediante análisis de laboratorio. Si bien habían
estado consumiendo bebidas alcohólicas, no se probó que esa intoxicación los
convirtiera en inimputables».
Por último, respecto a la
imputación de «Homicidio criminis causa», consideraron que los acusados
ingresaron no solo con la intención de robo, sino que también fueron con la
intención dolosa de acabar con la vida de los vecinos de ellos, ya que cuando
ambos damnificados les abrieron las puertas, los golpearon salvajemente y
acabaron con sus vidas. A lo que se debe sumarse la circunstancia de haber
dejado el gas encendido en la vivienda (de Tallone), lo que se corresponde con
el correcto encuadramiento legal»
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