Condenan a hombre de 41 años a dos años de prisión efectiva por abuso sexual y robo.
El juez de audiencia de esta ciudad, Federico Pellegrino, condenó a dos años de prisión efectiva a un hombre de 41 años, que manoseó y acosó sexualmente por las redes sociales a una menor de 14 años de edad, que es hermana de la persona con quien mantenía una relación de pareja. El magistrado lo condenó por los cargos de «acoso sexual, abuso sexual simple y robo». Además le mantuvo la declaración de reincidente.
El hecho se debatió durante los
días 9 y 10 de septiembre, en los Tribunales de esta ciudad, con la
intervención de la fiscala Ivana Hernández y del defensor oficial Alejandro
Piñeiro.
La causa se inició a partir de la
denuncia que impulsó el cuerpo docente del colegio al que asiste la
damnificada, luego que la jovencita narrara los hechos acontecidos.
El juez de la causa determinó que
durante el año 2018, sin precisar día ni hora exacta, el imputado sometió a
tocamientos impúdicos a la hermana de su pareja, una adolescente de 14 años de
edad. Además acreditó que, contactó a la menor en al menos dos oportunidades,
por medio de mensajes de texto vía Whatsapp, en los que le solicitaba mantener
relaciones sexuales a cambio de dinero.
El tercer hecho por el que fue condenado, ocurrió el 14 de enero pasado, cuando el imputado, previo a romper el vidrio de la ventana del frente de un domicilio, sustrajo dinero en efectivo y varias alhajas.
Argumentos.
En relación a los hechos que
damnificaron a la jovencita, el juez indicó en el fallo, que la investigación
se activó por una denuncia presentada por el cuerpo docente del colegio al que
asistía la joven. Una de las docentes del establecimiento educativo, fue
anoticiada de la situación por intermedio de una amiga de la víctima, les
comunicó la situación a la directora y al equipo técnico.
Tras las dos jornadas de debate,
en la etapa de los alegatos de clausura, la fiscala pidió una pena de dos años
de prisión efectiva para el acusado. El defensor solicitó la absolución, y de
manera subsidiaria una condena de seis meses de prisión.
«El imputado conoce a la víctima
por resultar hermana menor de su pareja, sabiendo el estado de vulnerabilidad
en que se encontraba, la conflictiva familiar, la imposibilidad de recurrencia
a un mayor que impidiera su cometido y la asimétrica relación de poder que ejercía,
resultaron el terreno propicio para pretender consumar su finalidad sexual. La
resistencia de la damnificada y la puesta en conocimiento a la docente,
impidieron que lograra su objetivo», dijo el juez.
En otro tramo de la sentencia,
agregó: «Como es habitual, en los delitos de contenido sexual, el hecho resultó
cometido en la intimidad y en ausencia de testigos, por las propias
características de comisión, no resulta posible la obtención de prueba directa
alguna, no obstante, ello no impide alcanzar el grado de convencimiento
necesario, para disponer sentencia condenatoria. La declaración de la joven en
entrevista en Cámara Gesell es clara, precisa y contundente, identificando la
conducta que resultó agraviante a la reserva sexual».
Al momento de merituar la pena a
imponer, Pellegrino consideró como agravantes, la pluralidad de delitos
imputados, las condiciones personales del encartado, la existencia de
antecedentes condenatorios, la naturaleza de los hechos enrostrados y la
extensión del daño causado a la menor. Por otro lado, en referencia al robo,
consideró «la importancia económica del mismo y las características propias de
consumación».
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