Mendoza busca burlar el fallo de la corte por el río Atuel.
El día de ayer la Corte Suprema de Justicia impugnó el nuevo conato de burla mendocina, con el cual pretendía tergiversar la sentencia del 16 de julio, en la cual se ordenó a Mendoza entregar a La Pampa un caudal mínimo permanente de
Este intento de Mendoza por burlar
el fallo de la Corte consistió en un ‘pedido de aclaratoria’ en relación al
sitio donde debían ser medidos los 3,2 metros cúbicos por segundo correspondientes
a La Pampa. La propuesta de Mendoza consistía en que si la medida se hacía en
el lugar de La Angostura, entonces el volumen que entra a La Pampa es menor, oscilando
entre 2,5 y 2,8 metros cúbico por segundo.
Sin embargo, la Corte fue concluyente:
«Que el pronunciamiento referido es suficientemente claro de que el caudal
mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s fijado por el tribunal como meta
interina, es el que debe alcanzarse en el límite interprovincial entre La Pampa
y Mendoza», convinieron cuatro de los cinco jueces.
Los 3,2 metros cúbicos 3,2 se
constituyen como un «instrumento de
posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento de
dicho curso de agua en el territorio pampeano (punto II de la parte
dispositiva)» indicaron los magistrados. Ese es el volumen que deben entrar a La
Pampa «independientemente de los caudales que se registren en la Estación La
Angostura», señalaron con énfasis dejando de lado cualquier interpretación que
altere la sentencia.
Lo jueces Carlos Rosenkrantz (presidente) Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, fueron concisos en sus conceptos, desestimando de esta forma el pedido de aclaratoria.
Astucia.
¿En que consistió la estrategia
de Mendoza?: Al señalar que la toma de agua se obtuvo en un punto denominado La
Angostura, ubicado en territorio mendocino, los 3,2 metros cúbicos que de
caudal mínimo para La Pampa, debe disminuirse en virtud de las pérdidas
naturales ocasionadas por la infiltración del río desde este punto hasta el
límite interprovincial.
La propuesta firmada por Fernando
Simón, fiscal de Estado mendocino y el asesor de Gobierno, Ricardo Canet, se fundamenta
en que «el caudal informado por el INA (Instituto Nacional del Agua) es
efectivamente 3,2 m3/s, pero no en el límite interprovincial sino en la
Estación La Angostura, sitio al cual corresponden los datos utilizados para
entender ese grado de garantía, y por tanto son representativos del mismo y no
de otro lugar».
«No se discute en este sentido la
validez de utilizar los datos de la Estación La Angostura -afirmaron Simón y
Canet- pero ello es muy distinto a obviar que tales datos puedan extrapolarse
sin adecuación a otros lugares de la cuenca. Vale decir que el caudal a medir
en el límite interprovincial debería descontar las pérdidas naturales
existentes entre La Angostura y el límite», demandaron, maquillando el fin del
pedido de aclaratoria.
Según lo mencionado en los documentos presentados por La Pampa, los representantes legales ratificaron que «las pérdidas evaluadas desde la Angostura a Ugalde son muy elevadas, de modo que cuando en La Angostura corren 15,5 m3/s, en el límite provincial estiman que deberían correr solo 11,84 m3/s, es decir que el caudal en el límite es del orden del 23 por ciento menos».
Depreciación.
Mendoza mostró la firma intención
de Mendoza de justificar la disminución de un 23 por ciento de caudal designado
para La Pampa. «Si aplicamos las pérdidas del 23 por ciento al mencionado
caudal de 3,2 m3/s se llega a 2,5 m3/s de caudal mínimo a ser monitoreado en el
límite», afirmaron, aunque si se aplica el ‘método suizo’ a partir del régimen
natural simulado en el límite interprovincial, «con los criterios del INA se
obtiene un caudal mínimo de 2,8 m3/s».
Ante este planteamiento los
cuatro jueces se pronunciaron contundentemente ratificando su fallo y sin dar
lugar a ninguna interpretación que permita evadir la sentencia bajo ningún
argumento mendocino.