Sentencia de la Corte por el caudal del Atuel

Sentencia de la Corte por el caudal del Atuel.

 
La Corte Suprema de Justicia Nacional determino que el caudal mínimo permanente debe ser de 3,2 m3/s justo en el límite entre La Pampa y Mendoza. 

Al respecto, el órgano judicial competente se pronunció hoy con un fallo significativo y será la acción inicial para acabar con 70 años de daño permanente al ambiente provocado al noroeste de la Provincia y generado por la interrupción completa del río Atuel provocada por Mendoza. 

El caudal que se ha establecido es transitorio y considerado como recurso que posiblemente detenga el deterioro del medio ambiente, de este modo la Corte recurre al Principio Ambiental de Progresividad, el cual considera el alcance paulatino de los propósitos estableciendo también metas previas y metas finales. Es claro que ante un escenario como este, un restablecimiento natural del ecosistema requiere un tiempo no definido con anticipación para lograrlo. 

En virtud de esto, la corte dictamina que el caudal de 3,2 m3/s y que sea medido utilizando un programa fijado por ambas partes y que permita determinar el cumplimiento de las condiciones mínimas de dicho ecosistema para lograr restablecer y mantener la biótica, el nivel freático y el control de la salinidad. 

De este modo, la Corte Suprema precisa claramente que el caudal que se ha establecido solo se corresponde con una meta previa, es una etapa más en batalla de los pampeanos y que les permite ir por la recuperación y el equilibrio ambiental. Aunado a esto se indica también que para la meta final se debe establecer en definitiva el caudal hídrico adecuado que lleva a la restauración del noroeste pampeano. Es importante retomar que la Provincia de La Pampa insto el uso de un caudal mínimo de 4,5 m3/s y de manera transitoria- un caudal de 3,4m3/s. 

Por el otro lado, Mendoza propuso que el caudal transitorio fuera de 1,3 m3/s, y que posterior a 5 años este se llevara a 2,6 m3/s, todo esto sometido a las obras respectivas. No obstante, y de acuerdo a lo indicado por el Instituto Nacional del Agua (INA) que es el Máximo Tribunal ha establecido un nivel de caudal mínimo permanente 3,2 m3/s, como meta interina, y que será el primer paso para restablecer el deterioro ocasionado al ecosistema siempre efectuando el control y evaluación correspondiente. 

De igual manera la Corte Suprema también indica a los involucrados que se debe trabajar para el fortalecimiento del comité de cuenca además de organizar el la Comisión Interjurisdiccional del Rio Atuel (CIRA), que sustituirá al organismo CIAI, de esta forma se responde a las solicitudes hechas por la Provincia de La Pampa con respecto a la demanda de robustecer desde el ámbito institucional al órgano de cuenca. 

En consecuencia y apegado al marco de este organismo que se conforma por las dos provincias involucradas y el País se decide la realización de una concertación para determinar en 90 días, las medidas y acciones necesarias que permitan conseguir el caudal determinado por la corte, de no llegar a un acuerdos le corresponde a al tribunal decidir las acciones que se han de cumplir.

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Cronicas Pampeanas: Sentencia de la Corte por el caudal del Atuel
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